A Rezar Todos

13 Abril 2009 - 1:04am

Es Semana Santa y a mí lo único que me importa son las empanadas de chiverre y la paga doble. Realmente me tiene sin cuidado cualquier otra cosa relacionada con estas fechas, o la celebración que representan, y estoy segura de que a muchos otros les pasa igual. No es descubrir el agua tibia, somos un país lleno de gente distinta con prácticas y posiciones religiosas diferentes, cosa que es fácil de entender, pero que el Estado se rehúsa a aceptar.

Por ello, y como una buena forma de autoengaño, en el artículo 75 de la Constitución se especifica que la religión de Costa Rica es la Católica Romana. En un sentido pragmático, el efecto directo que una cláusula como esa tiene, es casi que nulo: difícilmente las personas deciden su religión basadas en algo como la ley. Sin embargo, no deja de significar, de alguna u otra forma, una imposición pasiva en algo tan subjetivo y personal como esto. Más allá de eso, y aun si en el mismo artículo se manifiesta que no se impide el libre ejercicio de otros cultos (siempre y cuando cumplan con la moral universal que sabrá su Dios cual es), representa una gigante falta de respeto hacia todos aquellos que no pertenecen a la comunidad católica. El resto de religiones, con sus respectivas tradiciones, son igual de válidas, como lo es el no tener una, y declarar una oficial no es sólo innecesario y falto de tacto, sino también un gran atropello a la libertad y los mismos derechos humanos.

Para justificar la carencia de fundamentos de la estipulación, dicen por ahí que se basa en que la mayoría de los costarricenses son católicos, por lo que son una mayoría representativa. Aunque yo tengo mis dudas de que tan cierto sea eso o inclusive si un censo con respecto a la religión sea completamente apegado a la realidad, supongamos que sea verdad, que sea un hecho concreto que la mayor parte del país sigue dicha corriente: los habitantes son personas, el país no. ¿Qué quiero decir con esto? Que el Estado no debería tener religión pues es una institución y como tal, debe mantenerse neutral en temas como este. ¿Acaso es necesario tener un apartado en la Constitución dedicado a la religión exclusivamente con su único artículo que establece una en específico como oficial? ¿Qué daño haría el omitir dicho apartado, o dejarlo y aclarar, en vez, que el estado se declara neutral en esta materia y respeta las creencias que sus ciudadanos decidan optar, siempre y cuando obedezcan a la moral universal?

Paralelo a todo esto, el tener una religión oficial, especialmente a una tan retrógrada como lo es la Católica, ejerce una cierta influencia a la hora de tomar decisiones que mucho más que subjetivas, deberían ser objetivas. Así, no es ninguna sorpresa que a la hora de discutir temas de suma relevancia como lo son la fertilización in vitro, el estudio de células madre, el aborto o la unión civil entre personas del mismo sexo, el debate ya esté predispuesto para tirar hacia el lado que le guste más a la Iglesia. Es difícil progresar entonces, cuando no son los intereses del pueblo y la justicia lo único que está siendo tomado en cuenta, y entran a la ecuación, sin invitación y de sobra, los valores de un ente en específico. Digo, ¿cuántas veces no se ha vetado algo porque así lo quiere a la Iglesia, o bien, por qué no se ajusta al pensamiento católico?

Claro, en ningún momento estoy implicando que eliminar el artículo 75 o modificarlo se traduciría en prosperidad instantánea o eliminaría el poder de la Iglesia sobre el estado y sus resoluciones, con suerte y sí, pero sino, al menos significaría un gran paso hacia adelante en lo que respecta al respeto de la obvia diversidad y representaría una inclusión y tolerancia abierta a la misma.

El estado es para todos los habitantes. Sus leyes no deberían de inclinarse hacia algún lado de la balanza en materia espiritual. Si bien es cierto hay muchos aspectos cargados de algún nivel de subjetividad dentro de la legislación del estado, los aspectos espirituales y religiosos tienen un nivel muchísimo más alto de subjetividad que lo mejor es no mezclarlos con la ley. Es algo totalmente irrelevante, puesto que Costa Rica no es una teocracia.

El estado es oficialmente católico, pero se permite la venta de condones y promover su uso, algo prohibido dentro del catolicismo. Ese es tan solo uno de muchos aspectos en que el estado se ve obligado a quedarle mal a su religión oficial, entonces para qué continuar esa unión tan irrelevante y disfuncional entre Estado e Iglesia? En otras palabras, para qué decir que se es católico si no actúa como tal? Incluso entre católicos la gente tiene sus propias opiniones y puntos de vista que no siempre concuerdan con la doctrina oficial de su iglesia.

El articulo 75 viene de mucho mas atrás que el año 49, de una época en la que el catolicismo era absoluto, hablar de "otras religiones" era tabú y ni se diga la posibilidad de no tener una!

La idea de libertad de conciencia y religiosa es muy reciente y por eso aún no se actualiza la constitución, además de que en CR todo se mueve a paso de tortuga y se le pide permiso a un pie para mover el otro. Pero la reforma no solo se va a dar, si no que ya se están dando pasos concretos en esa dirección (aunque probablemente para verla concretada en el papel aún falten unos añitos).

Les pongo algunas de las versiones del artículo 75 que han habido en las constituciones ticas del pasado (vean como la actual viene casi directamente de la "liberal" de 1871)

Quote:

El numeral 75 de la actual Constitución Política de 1949 es el heredero de una
sucesión de preceptos más o menos similares, que han estado presentes en todos los
textos fundamentales de la historia constitucional del país.

En el “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica” o “Pacto de Concordia”, de
1 de diciembre de 1821, encontramos esta norma, que es una copia casi literal del artículo 12 de la Constitución de Cádiz de 1812:

“Artículo 3.- La religión de la provincia es y será siempre la católica
apostólica romana, como única verdadera, con exclusión de cualquier otra.”

Asociado a dicho artículo existía otro, el 4, que establecía que si un extranjero “de
diversa religión” llegaba al país por motivos comerciales o de tránsito, se le protegería
“siempre y cuando no procure seducir en la provincia contra la religión o el Estado, en
cuyo caso será expulsado inmediatamente”.

En el “Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica”, de 17 de marzo de
1823, así como en el “Segundo Estatuto” del 16 de mayo siguiente, encontramos dos
normas idénticas, que decían:

“Artículo 7.- La religión de la provincia es y será siempre exclusivamente la
católica apostólica romana.”

Había igualmente un artículo 8, similar al 4 del Pacto de Concordia, que decretaba
la expulsión del extranjero “que (trate) de diseminar sus errores o de subvertir el orden
social” en materia religiosa.

La “Constitución de la República Federal de Centroamérica”, de 22 de noviembre de
1824, establecía:

“Artículo 11.- [La] religión [de la República] es: la católica apostólica
romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.”

En la “Ley Fundamental del Estado de Costa Rica”, de 25 de enero de 1825 (que
tenía carácter supletorio respecto de la normativa centroamericana), se dijo:

“Artículo 25.- La religión del Estado es la misma que la de la República, la
Católica, Apostólica, Romana, la cual será protegida con Leyes sabias, y
justas.”

En las reformas decretadas el 13 de febrero de 1835 a la Constitución federal, se
modificó el texto del artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según
su conciencia. El Gobierno general les protege en la libertad del culto
religioso. Mas los Estados cuidarán de la actual religión de sus pueblos; y
mantendrán todo culto en armonía con las leyes.”

Curiosamente, la “Ley de Bases y Garantías” de 8 de marzo de 1841, no contiene
ninguna disposición relativa a la libertad religiosa o a la relación entre Estado y religión.
En 1842 se declaró nula y se restituyó la Constitución de 1825.
La Constitución Política de 9 de abril de 1844 contenía la norma siguiente:

“Artículo 54.- El Estado libre de Costa Rica sostiene y protege la Religión Católica, Apostólica, Romana que profesan los costarricenses.”

En este texto se había pretendido agregar al final la frase “y no persigue el ejercicio
de ninguna otra”, pero esto fue desechado a raíz de una fuerte reacción negativa.
Notablemente, había también un ordinal 55 que rezaba:

“Artículo 55.- La potestad Eclesiástica en los asuntos que no sean de conciencia, obrará siempre en consonancia con la civil, y la ley determinará el modo y forma de verificarlo.”

La Constitución Política de 10 de febrero de 1847 presenta un evidente retroceso en
esta materia, al disponer:

“Artículo 37.- El Estado profesa la religión Católica Apostólica Romana,
única verdadera: la protege con leyes sabias y justas y no permite el ejercicio
público de alguna otra.”

El artículo siguiente reiteraba lo dispuesto en el numeral 55 del texto anterior, ya
citado.

La reforma de 30 de noviembre de 1848 retornó a la línea de tolerar otros cultos:
“Artículo 15.- La Religión Católica, Apostólica Romana es la de la
República: el Gobierno la protege, y no contribuirá con sus rentas a los gastos
de otro culto.”

Once años después, la Constitución de 27 de diciembre de 1859 mantuvo una
norma idéntica, solo que en su artículo 6.
En el texto constitucional de 15 de abril de 1869 encontramos este precepto:

“Artículo 5.- La Religión Católica, Apostólica, Romana es la de la República:
el Gobierno la protege y no contribuye con sus rentas a los gastos de otros
cultos, cuyo ejercicio, sin embargo tolera.”

La llamada “Constitución liberal” de 7 de diciembre de 1871 (la más longeva de nuestra historia) mantuvo inicialmente la misma disposición de la anterior. Como se sabe, se la mantuvo en suspenso durante la dictadura de Tomás Guardia, quien restableció su vigencia el 26 de abril de 1882, cuando se introdujo -en cuanto interesa- la siguiente variante:

“Artículo 51.- La Religión Católica, Apostólica Romana, es la del Estado, el
cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la
República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las
buenas costumbres.”

La Constitución de los Tinoco, de 8 de junio de 1917, estipulaba:

“Artículo 8.- La Religión Católica Apostólica Romana, es la del Estado, el
cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio de ningún otro
culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

La declaración a que se refiere este artículo no afecta la legislación existente, ni coarta en forma alguna la libertad de acción de los Poderes Públicos respecto de cualesquier intereses nacionales.”

Como es sabido, fue derogada el 3 de setiembre de 1919, restableciéndose la
Constitución de 1871, cuya vigencia precede inmediatamente a la actual. No obstante,
con las diversas reformas y adiciones efectuadas al 7 de diciembre de 1946, el artículo
transcrito llevaba ahora como número el 66.

Como ven, la cosa en realidad si ha evolucionado bastante, pero falta dar el paso definitivo hacia un Estado laico que vaya de acuerdo con la sociedad moderna que promulga la igualdad y la tolerancia.

Contento

Llegó el pandereta que obviamente nunca ha compartido nada eso de que debe existir una religión que represente a un país, y aunque suene muy víctima el asunto nosotros "los hermanos retirados" (por no decir personas que ejercen la libertad de culto) hemos tenido que convivir con el hecho de no formar parte de la religión Católica Apostólica Romana y no poder hacer cosas tan simples como casarnos en nuestra propia iglesia... y aclaro este punto, podemos casarnos en una iglesia (en mi caso evangélica)pero después debemos hacer todo un papeleo para aparecer en registro, pues la ceremonia no tiene la misma validez que si nos casara un sacerdote...que te ahorra un abogado. Es decir, nuestra ceremonia, nosotros quienes no somos católicos no tiene más validez que la representación ante "los ojos de Dios", pues por lo demás el Estado nos dice: NO VALE!!!

Yo me terminé casando por la católica (donde me perdonaron por mi pequeño defecto de no ser bautizado y menos católico), y me di cuenta que no deja de ser incòmodo eso de "somos la religión del Estado y otra ceremonia no tiene validez". Un grupo de lìderes religiosos està trabajando en la igualdad de derechos para el casamiento, obviamente no ha progresado mucho pues aùn sirve ese artículo 75 haciendo de las suyas.

la Iglesia sea cual sea no debe involucrase en asuntos del Estado, a mi el catolicismo no me representa ni quiero que lo haga, por asunto de convicción y respeto a mis derechos...mi esposa siempre me dice "ya va el contra los católicos" pero no es eso, es solo un asunto que me parece absurdo que una entidad en la que no creo me represente y me cohiba en mis derechos como el de sexualidad, información, religión etc.

Pongase vivo Estado, ya es hora! buen artículo mi niña.

De hecho yo no habia pensado en esto que zuzurro puso,yo tampoco soy catolico,asisto a una iglesia evangelica,pero si en realidad ya esta ley esta quedandose muy corta para estos tiempos,es como la situacion de la ley seca..

Muy buen articulo y totalmente de acuerdo con el zuzurro, cuando me entere de eso hace unos años, hasta me senti indignado como catolico, sentia que fue idea de algun catolico extremista el haber redactado esa tontera y que es demasiado injusto que como el matrimonio no catolico sea "despreciado" de esta manera.

Saludos.

Este es un tema que en los cursos de derecho constitucional siempre sale a la luz pues igual que ustedes muchos de los que en ese momento éramos estudiantes y ateos nos parecía una aberración a la modernidad jurídica y las tendencias de desligar el Estado de la religión, el Estado seglar.

Sin embargo, profesores que vemos frecuentemente en las noticias ligados a partidismo o politiquería nos “enseñaban” que este era un artículo con resabios de una antigüedad respetable y con el único afán de coordinar acciones estatales con la Iglesia Católica, respuestas por supuesto que lo que dan es más sed de conocer el verdadero trasfondo de una realidad jurídica como lo es el mentado artículo 75 de la Constitución Política.

Con el paso de los años, en alguna mesa de tragos, un amigo de facultad comentaba que esta relación iglesia – estado no tenía más fines que los económicos. Es cierto que hay siempre una máscara o pantalla “oficial” que es la que nos muestra la prensa y alguno que otro aliado de las clases pudientes en Costa Rica.

Bueno, luego de comentar un rato la situación, resulta que la iglesia católica en Costa Rica funge como un banco de otras iglesias centroamericanas, situación que en algún momento algún periodista denunció pero que con el viento se fue dadas las implicaciones de un asunto como este.

La iglesia guatemalteca mantenía con la iglesia en tiquicia relaciones de fideicomisos y administración de fondos, bueno, no exactamente pues tendrían esas denominaciones si fueran legales ya que la iglesia católica en Costa Rica es un banco que no está sujeto a los controles legales a los cuales sí se amarra a las entidades bancarias que sí quieren realizar negocios dentro de un marco de legalidad.

En Costa Rica ha sido común ver a personas de la iglesia católica mezcladas en política, recuérdese al padre Núñez ahí secretiándose cosas con Pepe Figueres en el Ochomogo, o Monseñor Sanabria, haciendo quién sabe qué codo a codo con los políticos de la época.

Se quiera o no, el poder en la opinión de las personas que ejerce la iglesia católica es enorme, aún recuerdo al padre Minor dando sermón a un millón de personas en la Sabana, que si el hombre dice vote por el león del Bolivar la gente va y lo hace. De ahí que el mal llamado “Estado” que sabemos es solamente el sustrato en el cual nadan los políticos, tenga tanto temor de eliminar un artículo de este tipo, pues de alguna forma deslegitima la actuación eclesiástica como un máximo actor de la estabilidad social del país.

Así, el hecho de que se proteja a la iglesia con una norma de evidente raigambre arcaica no tiene otro motivo más que el de evitar una debacle política. Si me cobrás impuestos por la plata que me manda el arzobispo de Guatemala te friego con mis feligreses.

De esta forma me parece que no se va a poder avanzar hacia un verdadero Estado Seglar y por desgracia la gente que no es católica va a tener que seguir buscando abogado para casarse.

tom araya ha regresado!!!

Y perdon la ignorancia, pero no se puede plantear una reforma al articulo 75?

Aunque el catolicismo predomina en CR, tambien los evangelicos estan creciendo en numero, en voz, en derecho, y como menciona Tom, mas alla de una religion, es algo mas economico, pero deberia existir una reforma que legalize cuestiones como el matrimonio por medio de otra religion, sin la necesidad de ir a buscar un abogado para ello...

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